Sobre la C4
Qué es
La Comisión de Coordinación Cartográfica de Catalunya (C4) es el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalitat y los entes locales en el ámbito de la geoinformación.
La C4 como tal está formada por 13 representantes de la Generalitat y 13 más de los entes locales, pero complementariamente se han creado una serie de comisiones técnicas y grupos de trabajo (GT) especializados para facilitar la toma de decisiones:
- CT1: PCC-INSPIRE (Comisión Técnica para el despliegue del Plan Cartográfico de Catalunya (PCC) y de la Directiva INSPIRE)
- CT2: Administración Local (Comisión Técnica de la Información Geográfica de la Administración Local)
- CT3: Observación de la Tierra por satélite
- CT4: Geología, Geofísica, Edafología y Riesgos Geológicos
- GT de Acuíferos
- GT de Espacios de Interés Geológico
- GT para el Referencial Geológico Territorial
- CT5: Litoral
Funciones
- Velar porque las relaciones entre las administraciones públicas de Catalunya que llevan a cabo actividades de geoinformación se ajusten a los principios establecidos por la Ley 16/2005 y resolver las incidencias que puedan producirse, a partir de la propuesta que el ICGC emita por medio del correspondiente informe.
- Emitir un informe del proyecto de Plan Cartográfico de Catalunya (PCC), y también de sus modificaciones o revisiones, después que lo haya aprobado el Consejo Rector del ICGC.
- Establecer las normas y los estándares que han de aplicarse en la elaboración de cartografía e información geográfica, entendida esta última como la georeferenciación de la documentación de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4.d de la Ley 16/2005.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la actividad cartográfica en Catalunya, de acuerdo con lo que establece el PCC.
- Proponer al Gobierno la adopción de otras medidas de coordinación que considere necesarias.
- Emitir un informe en el procedimiento de elaboración de disposiciones de la Generalitat en el ámbito de la geoinformación, en base a la propuesta que pueda elaborar el ICGC.
- Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas y los estándares, la actualización y la disponibilidad a que se refiere el artículo 10 de la Ley 16/2005 y ser informada de la gestión del Registro Cartográfico de Catalunya (RCC).
- Poner en conocimiento del ICGC la posición de los entes locales ante las iniciativas de los organismos estatales, comunitarios o internacionales, adoptar, si procede, posiciones comunes para que éste las plantee ante los organismos en que participe y ser informada de las actuaciones y las relaciones con estos organismos.
- Emitir informe preceptivo sobre los recursos que se presenten ante el consejero o consejera de Territorio y Sostenibilidad contra las resoluciones relativas a la inscripción en el RCC.
Composición
- Representantes de la Generalitat:
- Presidencia suplente: Directora del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (por resolución del Conseller de Territori, a quien corresponde la Presidencia)
- Vicepresidencia primera: Subdirector General de Geodesia y Cartografía del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (por delegación de la Directora)
- 3 representantes del Departamento de Territorio
- 2 representantes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
- 1 representante del Departamento de Investigación y Universidades
- 1 representante del Departamento de la Presidencia
- 1 representante del Departamento de Empresa y Trabajo
- 1 representante del Departamento de Interior
- 1 representante del Departamento de Economía y Hacienda
- 1 representante del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya
- Representantes de los entes locales:
- 1 representante del Ayuntamiento de Barcelona
- 1 representante del Área Metropolitana de Barcelona
- 1 representante de cada Diputación
- 4 representantes de la Federació de Municipis de Catalunya
- 3 representantes de la Associació Catalana de Municipis
- Secretaría: Subdirector General de Servicios Técnicos del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya
Marco legal
La C4 se regula por: